Los hospitales del sector salud del estado de Veracruz están en la postura de no aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, que regula la Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres, acusó la directora del Instituto Municipal de las Mujeres en Veracruz, Belem Palmeros Exsome.
«Aunque es su obligación llevar a cabo la Norma 046 no la están queriendo hacer, por qué, porque cambió una parte de la Norma 046, donde la mujer víctima de violencia sexual solamente por el dicho por escrito puede interrumpir su embarazo, y los hospitales no están queriendo hacer una interrupción legal del embarazo».
Hasta la fecha en el municipio de Veracruz no se ha registrado ningún caso en el que una de las víctimas de abuso sexual haya quedado embarazada y quiera abortar, sin embargo los médicos están en la postura que si se presenta no lo harán.
Incluso, denunció, hay grupos religiosos que están haciendo una «campaña» con el objetivo de quitar la Norma 046 en el estado de Veracruz, algo que sería «gravísimo» para las mujeres que atraviesen por esa situación.
Las asociaciones conservadoras alegan que «son niñas las que están yendo a interrumpir su embarazo, sí, pero no están pensando que son niñas que son violentadas sexualmente».
El 24 de marzo del 2016 el Diario Oficial de la Federación publicó la modificación 6.4.2.7. en donde establece lo siguiente:
En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.