En México existen tres tipos de trabajadores: sindicalizados, no sindicalizados y de confianza. Sin importar en qué grupo te encuentres, por ley debes tener un contrato por escrito en el que consten los términos y condiciones en los que laborarás.
En caso de no contar con dicho documento, corresponderá al empleador acreeditar las condiciones de trabajo en caso de conflicto. Éste es tan solo un ejemplo de los derechos laborales que nos corresponden y que muchas veces ignoramos.
Es importante que como trabajadores (y empleadores) sepamos cuáles son estos derechos laborales básicos, por ello, los especialistas Hugo Hernández-Ojeda y Luis Ruiz Gutiérrez, socios de Hogan Lovells, nos detallan siete de ellos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente.
1. Vacaciones. Cada trabajador tiene seis días de vacaciones por el primer año de servicio, incrementándose en dos días por cada año hasta el cuarto año de servicios y, a partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos días cada cinco años; además te corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones; aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo; un máximo de 48 horas de trabajo semanales; un día de descanso por semana; goce de sueldo y percibir al menos el salario mínimo (actualmente éste es de 80.04 pesos).
2. Contrato individual de trabajo. Como indicamos al inicio siempre debe existir un contrato laboral de por medio. Estos documentos deberán contener: Información de las partes, duración del empleo, servicios a ser prestados por el empleado, lugar en que se prestarán los servicios, información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago), referencias de formación, vacaciones y cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.
3. No discriminación. La Ley Federal de Trabajo prohíbe cualquier tipo de discriminación. Todas las personas involucradas en una relación de trabajo están protegidas contra discriminación por: raza, nacionalidad, preferencia sexual, nacionalidad, religión, estado civil, condición social, edad, género y/o discapacidad. Asimismo, las prácticas discriminatorias también están prohibidas durante los procesos de contratación, por lo que si eres víctima de esta práctica puedes denunciar.
4. Protección de datos personales. Aunque la legislación laboral no señala una provisión específica sobre el tema, la Constitución Federal establece el derecho a la protección personal de datos. Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el tratamiento (obtención, uso, divulgación o almacenamiento) de datos personales está sujeto al consentimiento de la persona a la que estos pertenecen. Asimismo, los patrones, como ‘controladores de los datos’, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados.
5. Maternidad. Durante este periodo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados. El Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la madre trabajadora el 100 por ciento de su salario diario como aporte de seguridad social. Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social por un período de hasta 60 días.
6. Terminación de la relación de trabajo. Si la relación laboral se rescinde sin causa justificada, el empleador deberá indemnizar al trabajador mediante el pago de un pago correspondiente a tres meses de salario integrado, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima de antigüedad. Lo anterior independientemente del pago de las prestaciones y salarios devengados.
7. Pago de utilidades. Todos los trabajadores de una Empresa, con excepción de los expresamente mencionados por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.