La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la normativa que establece las tarifas de interconexión de telefonía móvil para 2015.
Los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal así resolvieron el planteamiento respecto a si era o no constitucional el Artículo 20 transitorio, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El asunto surgió con motivo de que tres compañías de telefonía móvil no pudieron convenir las tarifas de interconexión que se cobrarían para el periodo de 2015.
La interconexión tiene la finalidad de permitir que los usuarios de diferentes proveedores puedan comunicarse entre sí para que no exista necesidad de que cada consumidor esté suscrito a los diversos operadores en el país.
Al respecto, la Segunda Sala consideró que el objeto de la disposición era dotar de certeza a los concesionarios sobre el modo en que se cobrarían las tarifas de interconexión para el periodo de 2015.
Así, la Segunda Sala determinó que el citado artículo es constitucional, en tanto se ajusta a los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales del sistema de interconexión en el país.
Los ministros llegaron a la conclusión de que exclusivamente para el año 2015, hasta que existiera un acuerdo entre los concesionarios, o el Instituto Federal de Telecomunicaciones resolviera el desacuerdo, se continuarían aplicando las tarifas del año anterior.
Sin embargo, una vez emitida la resolución o alcanzado el acuerdo, los concesionarios tendrían que compensarse por los meses de 2015 que ya habrían trascurrido hasta ese momento.