En su artículo 87, la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. Se acerca el final del año, ¿qué tanto sabes sobre esta prestación que puede ayudarte a pasar un buen final de año?
Es necesario mencionar que el pago del aguinaldo dependerá de tu antigüedad en la empresa para la que laboras; la Ley Federal del Trabajo indica que “Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
¿CÓMO LO CALCULO?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) enseña a los contribuyentes a calcular su aguinaldo en su sitio web.
“El aguinaldo se calcula de acuerdo al salario fijo que percibes, y el cálculo debe hacerse por día laborado, sin incluir ningún otro ingreso”, señala la Condusef, “Si tu salario es variable, para realizar su cálculo se toma como base el ingreso promedio obtenido de los últimos 30 días antes de la fecha del pago del aguinaldo”.
A continuación, haremos uso de las matemáticas
Divide el sueldo que recibes cada mes entre los 30 días para obtener la cifra proporcional
Multiplica la cifra proporcional por 15 y obtén el calculo de tu aguinaldo
Ejemplo
Sueldo Mensual: 10 mil pesos
10 mil entre 30 = 333.3 pesos
333.3 por 15 = 5 mil
5 mil pesos será el aguinaldo de alguien que percibe 10 mil pesos al mes.
¿Y QUIENES TIENEN MENOS DE UN AÑO?
Debes conocer el pago que percibes por día en tu trabajo, y el número total de días trabajados.
Supongamos que una persona lleva 140 días laborando en su empresa con un sueldo diario de 500 pesos
Divide los 15 días de aguinaldo entre los 365 años = 0.041
Multiplica el resultado por los 140 días laborados = 5.74
Multiplica el resultado por el sueldo diario = 2 mil 870
El pago para esta persona sería de 2 mil 870 pesos
La Condusef recuerda que ningún patrón puede alegar dificultades económicas ni faltas de utilidades para evadir el pago de aguinaldo.