La Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberá dar marcha atrás a su decisión de permitir que las gasolinas que se venden en la mayor parte del territorio nacional contengan hasta 10 por ciento de etanol, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esta medida.
Con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la segunda sala de la SCJN declaró inválidas las reformas a la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, que permitieron elevar el nivel de etanol en las gasolinas Magna y Premium que se venden en todo el país, con excepción de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.
El uso de este alcohol como aditivo en las gasolinas abarata su costo y mejora su combustión al aportar oxígeno a la mezcla, pero también provoca que los automotores produzcan mayores cantidades de ozono.
En su momento, la CRE también señaló el hecho de que las gasolinas de Estados Unidos tienen este porcentaje de etanol, lo que les permite competir con ventaja en el mercado de la frontera norte.
El proyecto de sentencia aprobado fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que la medida atenta contra el derecho a un medio ambiente sano: Al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible.
La decisión de la SCJN también se basó en el hecho de que la CRE no cumplió las consultas de ley, necesarias para modificar una NOM vigente, según el proyecto aprobado: Es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de los llamados Comités Consultivos Nacionales de Normalización.