El Servicio de Administración Tributaría (SAT) publicó el nuevo criterio normativo respecto a la retención de 6.0 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicios prestados.
Esto después de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) le otorgará un prórroga para emitir el documento con la nueva aclaración del artículo 1-A de la Ley del IVA, que entró en vigor el 1 de enero, porque ha sido motivo de confusión para los contribuyentes.
“Se ha tenido conocimiento que existe incertidumbre por parte de diversos contribuyentes en relación a la interpretación que se le debe de dar al contenido del artículo señalado”, manifestó la Prodecon en un documento entregado el pasado 10 de enero al SAT.
En su página de Internet, al precisar el criterio, el SAT expuso que en el Artículo 1, fracción IV, de la legislación se establece que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios.
Esto a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste.
Incluso, aunque se encuentren fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por 6.0 por ciento del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
En tanto, el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF) refiere que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos.
Por tanto y para efectos fiscales, debe tenerse que los servicios objeto de retención son (…) aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
De manera que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición “habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste”.
Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista, aclara el SAT en el documento.