La sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Xalapa condenó a Luz María Landeros Becerra conocida como “Doña Luchita”, con edad de 88 años a entregar la posesión de 32. 82 centímetros cuadrados, a favor de su hijo, y de su nieta, sin embargo, el abogado Ángel Hiram Domínguez Rodríguez apoyado por elementos de la secretaría de Seguridad Pública (SSP) hicieron efectivo el desalojo del total de la propiedad que supera los 100 metros cuadrados.
Los abogados Daniel Ortega, Víctor Alfonso Loyo Olivares y Tomas Mundo Arriasa puntualizaron que en el desalojo de la vivienda de Doña Luchita, efectuado en la mañana del martes 11 de febrero, hubo diversas violaciones al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, y a los derechos humanos de la mujer con edad de 88 años.
Al mostrar documentos, los abogados explicaron que en el año 2015, cuando los familiares de doña Luchita iniciaron la demanda, presentaron un escrito en el que exigen la entrega de 32.82 centímetros cuadrados de la propiedad, y así fue como en el año 2018, el juez del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) Alejandro Rodríguez Mejía condena a Doña Luchita a entregar tal espacio de la casa.
El juez del TSJE ordenó a Doña Luchita entregar 32.82 centímetros de la casa con dirección en la calle Carlos Miguel Palacios y marcada con el número 70, pero los familiares despojaron a la abuelita del total de la propiedad.
Los abogados explicaron que “La sentencia condenó a 32.82 centímetros cuadrados que fue lo que la nieta y el hijo de doña Luchita demandaron, porque así lo solicitaron en su escrito inicial de demanda, y eso fue lo que resolvió el Juez, sin embargo los desalojaron de una superficie súper mayor en la que fueron condenados”.
Ahora, los abogados defensores de Doña Luchita, esperarán el resolutivo de la demanda de amparo indirecto que solicitaron en el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito “por el exceso en el cumplimiento a la sentencia” que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Xalapa.
Otra de las violaciones que se hace en este proceso civil es que el juez del TSJE, Alejandro Rodríguez Mejía, que ordena el desalojo, “Fue nombrado ilegalmente por parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado”.
Cabe recordar que en agosto del 2019, se dio a conocer públicamente que el amparo federal 875/2018 promovido por Efraín Méndez Carrillo, ante el Juzgado Segundo de Distrito puso en evidencia que el ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Edel Humberto Álvarez Peña integró de forma indebida las salas de justicia en Veracruz, al comisionar a jueces en funciones de magistrados temporales.
Hay que señalar que hace seis meses, el Juez Federal Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, Alejandro Quijano Álvarez explicó que son atribuciones exclusivas para el gobernador constitucional de Veracruz y la legislatura local en funciones hacen el nombramiento de los integrantes de las Salas de Justicia, y Álvarez Peña al haber comisionado a Jueces en funciones de magistrados temporales violó la Constitución Política del Estado de Veracruz y la ley orgánica del TSJE.
Quijano Álvarez, resolvió que la forma en la que fue integrada la sala no cumplió con las ordenanzas legales establecidas en la Constitución, y fue más allá al señalar que las sentencias emitidas por estas salas debe ser sujetas a revisión, toda vez que sus integrantes no tienen el perfil para realizar sentencias.
En ese sentido, la parte defensora de Doña Luchita señalaron que la orden de desalojo “Viola el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, aunado a que los primeros Mandamientos que nacen el 01 de septiembre del 2018 fueron emitidos por un juez que fue nombrado ilegalmente por parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado”.
Expusieron que ahora el juez federal al cual le solicitaron un amparo para Doña Luchita habrá de analizar que el Juez del TSJE, únicamente sentenció la entrega de 32.82 centímetros cuadrados, “no más allá de esa superficie”.
Agregaron que bajo el esquema que su nieta solicitó y lo que sentenció el juez, en el cumplimiento de la orden de desalojo “Hubo un exceso porque no sólo fueron 32 centímetros cuadrados, fueron más de 100 metros cuadrados lo que la señora Luchita tenía posesión, con más de 75 años viviendo en ese inmueble, con su señora madre que murió en 1993”.
Otra de las violaciones en el cumplimiento de la sentencia, es que el abogado, Ángel Hiram Domínguez Rodríguez, Beatriz Gea, y David González no notificaron a Doña Luchita para donde se llevaron los muebles, por ello, este miércoles la defensa acudirá al Juzgado para ver la diligencia y de ahí advertir donde fueron depositados los bienes.
Otra violación cometida es que durante el desalojo de la mujer de la tercera edad, no estuvo presente personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), sino que llegaron a la calle Carlos Miguel Palacios una vez que se retiraron los elementos policíacos.
Los abogados expusieron “No se respetaron los protocolos que establece, México tiene celebrados dos pactos en el que se tiene que seguir actuaciones cuando se involucran derechos de personas de la tercera edad, en este caso habría que ser más sensibles en la manera de llevar a cabo el desalojo, hubo violación al Primero Constitucional en donde se establecen que debieron ser tutelados los derechos humanos de la señora”.