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El Financiero

El Gobierno de México decretó este lunes la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ante la epidemia del nuevo coronavirus en el país, medida que será aplicada hasta el 30 de abril.

La determinación, tomada por el Consejo de Salubridad General, implica que la Secretaría de Salud determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno para hacer frente a la epidemia.

La Secretaría de Salud informó, en conferencia, que los casos confirmados de COVID-19 llegaron a mil 94 en el país y las muertes ascendieron a 28.

1.- El periodo de suspensión de actividades no esenciales se amplió hasta el 30 de abril.

* Las actividades que continuarán en funcionamiento serán las laborales y administrativas del sector salud, tanto en el sector público como en el privado, y las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana.

2.- La activación de emergencia nacional no incluye medidas drásticas como el toque de queda.

3.- Se ordena a las secretarías de Hacienda, Economía y Trabajo, así como al IMSS, ISSSTE e Infonavit a «operar las medidas necesarias a fin de proteger empresas y trabajadores por la vigencia de la declaratoria».

4.- Se exhorta al sector privado a adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.

5.- Las empresas deben de pagar a los trabajadores sus salarios completos y no reducir sueldos ante la emergencia sanitaria existente en México por la propagación del coronavirus.

* En caso de que alguna empresa intente pagar menos a su fuerza laboral, se enfrentará con la ley laboral mexicana.

6.- Las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional destinarán hospitales, buques, aeronaves y personal castrense a atender la emergencia sanitaria.

7.- Marina tiene 10 centros médicos, 7 en la Ciudad de México y el Estado de México, así como 3 en los litorales, para atender a 4 mil 043 pacientes afectados por la epidemia.

8.- Se instruye a las secretarías de Hacienda, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural a reunirse con sectores productivos que participan en la producción y distribución de la canasta básica, para realizar acciones que garanticen el abasto.

9.- Se llama a las dependencias de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo, IMSS, ISSSTE e Infonavit a operar las medidas necesarias para proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria.

10.- La Secretaría de Gobernación deberá mantener un vínculo constante con los poderes de la Unión y gobiernos de las entidades federativas, así como con representaciones de la sociedad civil, en conjunto con Comunicación Social de Presidencia de la República y los medios de comunicación para promover el cumplimiento de las medidas.