Un Juzgado federal rechazó hoy permitir el reinicio de labores de Bocar Group, una proveedora de autopartes que cuenta entre sus clientes a BMW, Mercedes Benz, Audi, Fiat-Chrysler y General Motors.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa negó una suspensión provisional contra los acuerdos del 31 de marzo y 6 de abril de la Secretaría de Salud (Ssa), que no incluyeron a la industria automotriz entre las actividades esenciales que podían seguir operando durante abril.
Dichos acuerdos también permitieron a empresas de producción de acero, cemento y vidrio seguir operando, pero solo para cumplir contratos con el Gobierno, entre ellos para la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto de Santa Lucía.
«De conceder la medida cautelar se afectaría el interés de la colectividad a la salud y se violarían las disposiciones de orden público, toda vez que las autoridades estatales tienen el compromiso de implementar políticas y estrategias para contrarrestar la epidemia ocasionada por el coronavirus», resolvió el Juzgado.
Esta negativa puede ser impugnada por Bocart ante un tribunal colegiado, que tendrá 48 horas para resolver.
La semana pasada, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) pidió al Gobierno permitir el reinicio de labores en sincronía con Estados Unidos y Canadá, pues solo al primer país, se exportaron 136 mil millones de dólares en vehículos y autopartes en 2019.
Bocar tiene plantas en seis estados del país y en Huntsville, Alabama.
Desde 1958, manufactura componentes para motores, transmisiones, suspensiones, chasis, carrocería y sistemas de dirección, y en su amparo, presentó cartas de clientes estadounidenses que le requirieron las entregas pactadas para abril, pues en ese país, la industria automotriz sí fue clasificada como esencial.
El 15 de abril, el Juzgado incluso se negó a tramitar el amparo, por considerar que no calificaba como «urgente» y debía aguardar al fin del paro de labores del Poder Judicial, previsto para el 6 de mayo.
Pero este lunes, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado Administrativo ordenó tramitar la demanda, por considerar que el asunto sí es urgente.
«La suspensión inmediata de las actividades relacionadas, como las de la quejosa, efectivamente trascendería perjudicialmente y en un grado preponderante en la esfera jurídica de ésta, en tanto se le impediría continuar operando para cumplir con sus obligaciones contractuales, lo que se traduciría en un menoscabo en sus recursos financieros y, previsiblemente, en poner en riesgo su subsistencia y la conservación de su planta laboral», afirmó el tribunal.
Aunque el Juzgado admitió el amparo, para examinar la Constitucionalidad de los Acuerdos de la Ssa, la negativa de suspensión provisional impide que la empresa reanude labores.