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La Razón Online

En este mes de mayo se realiza el reparto de utilidades, el cual es un derecho constitucional que tienen los trabajadores al participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por sus actividades.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que las utilidades son un pago extra al salario que hacen las empresas y negocios que han tenido ganancias en el año.

¿Quiénes pueden recibir utilidades?

Todos los trabajadores que laboren para un patrón tienen derecho a recibir este pago, pero sólo aquellos que han trabajado un mínimo 60 días en la empresa; esto independientemente de que ya no se encuentren trabajando en dicho lugar.

Las utilidades que reciba cada trabajador dependerá del porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

¿Quiénes no tienen derecho al reparto?

Los trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten un servicio mediante el pago de honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado.

¿Cuándo se pagan?

Los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) deben recibir el pago a más tardar el 30 de mayo. Las personas que lo hacen para una persona física deberán recibirlo no después del 29 de junio.

Además, las utilidades deberán pagarse en moneda de curso legal. No se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier producto o servicio que pretenda sustituir la moneda.

Las empresas de nueva creación están exentas al pago durante su primer año de funcionamiento; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Se pagan utilidades pese a pandemia de COVID-19?

La obligación este año se torna un tanto confusa para los trabajadores pues las labores de algunos sectores de la producción se ha visto suspendidas gracias a la pandemia de coronavirus.

Ante esta situación de incertidumbre, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), declaró que la Ley debe ser cumplida y en el caso de las empresas que no quieran cumplir con su obligación se puede hacer la denuncia correspondiente.