La Comisión Nacional Bancaria y de Valores detalló que, en primer término, se permite que la apertura de cuentas y el otorgamiento de créditos de forma no presencial apliquen también para las personas morales, en adición a personas físicas para quienes ya era aplicable.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió, de manera temporal, facilidades regulatorias en materia de identificación no presencial para instituciones de crédito, tanto para la apertura de cuentas como para el otorgamiento de créditos.
Ello, explicó, con el objetivo de contribuir a mitigar el impacto que se está generando en diversas actividades de la economía ante la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.
El órgano regulador detalló que, en primer término, se permite que la apertura de cuentas y el otorgamiento de créditos de forma no presencial, apliquen también para las personas morales, en adición a personas físicas para quienes ya era aplicable.
Precisó que en el caso de apertura de cuentas bancarias, esta se acota a cuentas bancarias nivel 4, dejando de lado las cuentas nivel 3 que refiere la regla vigente, teniendo así una desregulación.
La CNBV resaltó que el proceso de identificación y contratación no presencial se divide entre quienes ya sean clientes de la institución de crédito y aquellos que no lo sean, haciéndolo más expedito para quienes sí, en virtud de que ya cuenta con el expediente del cliente y sólo tendría que actualizarlo, dependiendo del producto financiero que contrate.
“Es decir, cuando se identifique que el solicitante ya es cliente de la institución, sólo se requerirá la verificación de su información biométrica (huella dactilar, reconocimiento facial, entre otros) contra los registros de alguna autoridad que proporcione el servicio de validación biométrica (como la credencial de elector que emite el INE, por ejemplo) y, en caso de que la verificación sea positiva, se podrá proceder directamente a la contratación”.
Agregó que cuando se identifique que el solicitante no es cliente de la institución, se tendrá que realizar el proceso para poder cumplir con la regulación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Personas morales
La comisión enfatizó que tratándose de la apertura de cuentas bancarias o contratación de créditos por parte de personas morales, se tendrá que identificar al representante legal, aplicándole el mismo proceso de identificación que para personas físicas (diferenciando entre aquellos que ya sean clientes del banco y los que no), en adición al uso de la FIEL para su identificación.
Resaltó que como parte del proceso de contratación para el caso de quienes no sean clientes, las instituciones tendrán que identificar al solicitante a través de una videollamada corta (duración mínima de 30 segundos), por medio de herramientas desarrolladas por el mismo banco.
Añadió que la facilidad regulatoria permite que la videollamada pueda grabarse para su posterior reproducción, utilizando inteligencia artificial (bots), lo cual implica que no necesariamente ésta tenga que realizarse por parte de ejecutivos de las instituciones, lo que significaría una disminución de costos.
La CNBV destacó que dichas facilidades estarán vigentes, hasta en tanto publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a las disposiciones en materia de identificación no presencial.
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