«El artículo 100 de la Constitución establece que será el propio Poder Judicial, el que defina su Presupuesto. El que, por una decisión del Poder Legislativo, virtualmente se expropien recursos del Poder Judicial, que no de la SCJN  ni de los ministros (además serían afectadas jubilaciones de trabajadores, señaló ayer la Corte) puede considerarse como una invasión de atribuciones. Si la Corte, desde el momento en que sea presentada una acción de inconstitucionalidad, tiene los recursos para frenar la decisión del Congreso, ¿por qué insistir en ello». escribe Enrique Quintana en «El Financiero».