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XEU Noticias

La suspensión que otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) «congela» el uso de los recursos del fideicomiso y cuentas del Impuesto del 3 por ciento a la Nómina para el pago de deudas a proveedores como lo autorizó el Congreso de Veracruz, explicó el abogado René Liñero.

En entrevista telefónica con xeu Noticias el especialista detalló que la Constitución de México establece en el artículo 115 un mecanismo para resolver las controversias que se susciten entre los distintos órganos y los distintos poderes del Estado mexicano, ya sea nivel municipal, estatal o federal.

En este caso el Ayuntamiento de Boca del Río usó la Controversia constitucional con motivo del decreto 899 con el cual se afecta el uso del fideicomiso del impuesto del 3 por ciento a la Nómina, cuyo destino era originalmente para obra pública, pero el Congreso de Veracruz, a propuesta del Ejecutivo estatal, autorizó su cambio de uso para pago de deuda a proveedores.

La SCJN aceptó esta controversia y otorgó la suspensión, con lo que ordena a las autoridades responsables, que son la Legislatura, el Ejecutivo Estatal, y el secretario de Finanzas y Planeación que «deje las cosas tal y como se encontraban antes de la promulgación del decreto, es decir, que no se afecte de momento este impuesto a la nómina y que no se haga el uso pretendido de este decreto 899», detalló el abogado René Liñero.

Esta acción de la SCJN es para proteger el juicio y que no se consume de manera irreparable el acto que se impugna, mientras se decide en la sentencia de fondo a quien le asiste la razón, agregó el jurista.

«Por lo pronto se congela el echar mano de las cuentas del patrimonio del fideicomiso del impuesto a la nómina en beneficio de entes públicos o privados distintos al uso para el que fue destinado el impuesto», detalló.

Aclaró que no es una sentencia, sino que el uso del Impuesto del 3 por ciento a la nómina queda congelado por tiempo que sea necesario mientras se llega a la resolución definitiva.

El Congreso de Veracruz tiene cinco días a partir de la suspensión de la SCJN para apelar esta decisión, indicó Liñero.

«La suspensión ya está concedida, solo que al estudiarse el recurso se revocara la suspensión o que al dictarse sentencia de fondo en esta controversia constitucional se estimara que el promovente, en este caso el municipio de Boca del Río, no le asiste la razón. De otra forma si se promueve el recurso y se confirma la suspensión provisional y se convierte en suspensión definitiva seguirá en la congeladora, y si al estudiarse la sentencia de fondo, la SCJN declarara fundado los argumentos del promovente en definitiva quedaría sin efectos legales el decreto 899», es decir el uso del impuesto a la Nómina para pago a proveedores, abundó.