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La Jornada

El juzgado décimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, negó a la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo Morales, la suspensión de medidas cautelares entre ellas la restricción de visita y comunicaciones como parte de su prisión domiciliaria, al considerar que el acto reclamado ya estaba consumado.

Por su parte la defensa legal de Elba Esther Gordillo -quien se encuentra en prisión domiciliaria desde el 16 de diciembre pasado– promovió un juicio de amparo que admitió el juez federal para evitar entregar un listado con los nombres de quienes podrán visitar a su defendida, los cuales serían sometidos a la aprobación del Ministerio Público Federal (MPF), en caso contrario se suspenderán temporalmente las visitas.

La semana pasada, la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó y logró que el juzgado sexto de distrito modificara las medidas cautelares concedidas como parte de la prisión domiciliaria a la ex dirigente del SNTE con el argumento de que podría desestabilizar la paz y la seguridad del Estado mexicano.

A partir de entonces con la autorización judicial, le restringieron llamadas telefónicas, visitas, acceso a Internet y a otros medios de comunicación.

Hace una semana, el Ministerio Público Federal solicitó la restricción de visitas y llamadas telefónicas para Elba Esther Gordillo.

En su argumento, la PGR explicó al juez que Gordillo Morales fungió como presidenta del SNTE, posición que implicó una relevancia y trascendencia social significativa en las personas sobre las cuales ejerce autoridad moral, por lo que el uso desmedido de los medios de comunicación que tiene a su alcance, evidentemente, podrían desestabilizar la paz y seguridad del Estado mexicano; por tanto, resulta imperioso que se establezca un régimen de control de comunicaciones para dar cumplimiento de forma adecuada a la medida de seguridad concedida en su momento y evitar un descontrol que permita perder el sentido y esencia de la prisión domiciliaria.

En su momento indicó que no se trata de vulnerar o limitar los derechos de la maestra y que sólo solicitó llevar un control adecuado, dada su condición de procesada, “pues es de recordar que no se encuentra en libertad absoluta, sino que su situación jurídica está subjudice, es decir, bajo proceso penal por delitos considerados graves”.

En su escrito, la autoridad federal señaló que el personal adscrito a la Agencia de Investigación Criminal desplegado para vigilar a la procesada Elba Esther Gordillo, no tiene la posibilidad de observar directa y permanentemente el interior del departamento destinado para la prisión preventiva domiciliaria.

Con esta decisión judicial, Gordillo Morales no puede recibir amistades que no sean consideradas de buena reputación y estén incluidas en una lista de visitas aprobadas por la PGR; se restringen las comunicaciones vía telefónica, mensajes de texto y correos electrónicos.