Lugar:
Fuente:
Crónica del Poder

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, aprobó la calificación de las manifestaciones de intención de quienes solicitaron obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente, para contender por las Diputaciones Locales en el Proceso 2017-2018.

 

Las fórmulas que a continuación se detallan, podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido en términos de lo dispuesto por el artículo 267 del Código Electoral, dentro del plazo establecido en la Convocatoria.

 

# Distrito Número Fórmula Nombre:
1 San Andrés Tuxtla XXV Propietario Divaj Salvador Díaz del Castillo Domínguez
Suplente Irving Velazco Migueles
2 Coatzacoalcos XXIX Propietario Mario de Jesús Callejas García
Suplente Joel Orlando Calles Rendón
3 Córdoba XIX Propietario Oscar Gabriel Hernández López
Suplente Jose Abraham Mendoza Cortés
4 Martínez de la Torre VII Propietario José Manuel Gálvez Pérez
Suplente Mario Arellano Gómez
5 Córdoba XIX Propietario Fidel Martínez Hernández
Suplente César Elvira Silvestre
6 Córdoba XIX Propietario Piedad Patricia Dorantes Gatica
Suplente Susana Mosso Canseco
7 Coatzacoalcos XXIX Propietario Eliel Escribano Parada
Suplente María del Rosario Gómez Gómez

 

En el mismo punto, el Consejo General también aprobó hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 13 del Reglamento y se tiene por no presentada la manifestación de intención de Luis Enrique Hernández Illescas, así como la improcedencia del régimen de excepción solicitado por Fidel Martínez Hernández y Divaj Salvador Díaz del Castillo Domínguez.

 

Por otra parte, las Consejeras y los Consejeros dieron cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el Recurso de Apelación, identificado con la clave RAP 134/2017, donde puntualiza que las diputadas y diputados que pretendan reelegirse en el Proceso Electoral 2017-2018 no les es aplicable una fecha límite para separarse del cargo.

 

Se les exhortó a salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad, por lo que, en la realización de los actos de precampaña o campaña, deberán abstenerse de utilizar recursos públicos humanos, materiales o económicos; y cumplir con las actividades inherentes a su encargo como legisladora o legislador, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su puesto.

 

En otro punto del orden del día y con la finalidad de brindar certeza al procedimiento de revisión de los apoyos ciudadanos captados a través de la aplicación móvil, el Consejo General aprobó reformar y adicionar diversos artículos de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes a cargos de Gubernatura y Diputación Local y se adoptan los criterios de revisión de Mesa de Control para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

 

De igual forma, la Presidencia del OPLE rindió el informe relativo a las solicitudes de registro de Convenios de Coalición para el Proceso Ordinario 2017-2018 y Consejo General del OPLEV aprobó modificar por única ocasión, los plazos y términos, para la verificación de requisitos para la permanencia de Asociaciones Políticas Estatales, para realizarse en el último trimestre de 2018, una vez que concluyan los procesos electorales en curso.