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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, encabezado por Napoleón Gómez Urrutia, con el que buscaba mantener la titularidad del contrato colectivo de la Minera Carbonífera Río Escondido.

Por unanimidad, y sin debate alguno, los cinco ministros validaron el laudo laboral emitido el año pasado.

Con ello, el Alto Tribunal confirmó que el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, es el titular del contrato colectivo de la mina Río Escondido, la mayor productora de carbón del país, al obtener una votación del 89.36 por ciento de la totalidad de los trabajadores.

El tema resuelto por la Segunda Sala se refirió a la constitucionalidad de los artículos 388, 389 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen: que la pérdida de la mayoría de los trabajadores dentro de la empresa declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo; y la forma en que debe desahogarse el recuento de trabajadores como prueba en el juicio laboral.

Los ministros consideraron que el hecho de que las disposiciones no prohíban la intervención de los patrones en los procedimientos especiales de titularidad de contrato colectivo de trabajo, de ninguna manera implica una transgresión al principio de libertad sindical en su vertiente de libertad de asociación.