Luego de salir a la luz ciertas irregularidades como el derroche con el que opera y su escasa austeridad al Instituto Nacional Electoral (INE), lo pusieron bajo investigación.
Esta vez se averigua presuntas anomalías de personal que ocupa plazas administrativas con consejeros y en la Secretaría Ejecutiva.
En investigación de El Universal, en el registro de la propia Dirección Ejecutiva de Administración (DEA), en la lista se encuentran al menos 33 personas que no han presentado documentación que soporte sus estudios o no han obtenido su título académico como lo requiere su plaza y cuyo salario oscila entre 39 mil y 110 mil pesos.
Por ejemplo, en la oficina del consejero presidente del instituto, Lorenzo Córdova, labora la Secretaria Norma Verdín, quien tiene una carrera comercial con un sueldo bruto de 74 mil 11 pesos, aunque de acuerdo con el documento que tiene este diario, no entregó papeles que respalden ese nivel académico.
Ahí hay una secretaria más con sólo bachillerato, quien percibe un salario de 39 mil pesos, además de dos choferes con sueldo de 39 mil pesos.
En contraste a lo que gana un chofer del INE, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reciben un salario que no es superior a 24 mil pesos mensuales, incluyendo compensaciones y prestaciones; mientras que un chofer particular recibe alrededor de 20 mil pesos, según datos consultados por el Universal.
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En la Secretaría Ejecutiva del instituto labora la secretaria privada Elsa Elia Solís, quien percibe un sueldo bruto de 102 mil 777, pesos con solamente bachillerato.
En esa situación se encuentran diversos asesores de consejeros electorales. Marina Ávila, asesora del consejero Marco Antonio Baños, recibe 110 mil pesos mensuales y no ha comprobado la conclusión de sus estudios.
El otro caso es el de Concepción Lucas, asesor del consejero electoral Arturo Sánchez, con secundaria terminada y un sueldo de 50 mil 23 pesos.
De acuerdo con El Universal, que consultó al INE sobre esta situación. El instituto respondió que el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del IFE, aprobado el 11 de diciembre de 2013, establece en su artículo 121 que “la libre designación es la facultad con que cuentan los titulares de las unidades responsables para elegir a los ocupantes de una plaza vacante, en aquellas posiciones de trabajo que dependen de ellos de manera directa, tales como: asesores, apoyo secretarial y choferes”.
El inciso “a” del artículo 122 del mismo ordenamiento especifica que se considerarán como puestos de libre designación “los que se generen, entre otros, en las oficinas del consejero presidente, consejeros electorales, Secretaría Ejecutiva y Contraloría General y no se sujetarán a los perfiles del puesto que al efecto se establecen en el Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa”.
Sin embargo, el mismo artículo en su inciso “b” señala que la ocupación de plazas “se sujetará a los perfiles de puesto que al efecto establezcan en el Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa”.