El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal concedió un amparo promovido por Rodrigo Medina, ex gobernador de Nuevo León, por considerar que la aplicación del primer párrafo del artículo 212 del Código Procesal Penal para el estado es inconstitucional.
A través de un comunicado se informa que el falló fue a favor del ex mandatario estatal al considerar que dicho párrafo del artículo 212, además de inconstitucional, es violatorio de los principios del debido proceso legal, presunción de inocencia, contradicción e igualdad entre las partes que rigen en el nuevo sistema penal acusatorio.
El artículo 212 contraría los derechos de la víctima u ofendido, y es opuesta a tales principios del nuevo sistema procesal penal, y que tienen por objeto garantizar que las partes se encuentren en igualdad de oportunidades ante el juez, a efecto de que tanto el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el imputado puedan comparecer a defender sus respectivas posiciones e inclusive ofrecer datos de prueba a fin de demostrar aquéllas.
La sentencia de amparo puntualiza que tal restricción no se encuentra justificada en la exposición de motivos, sin la asistencia del ex goberador Medina; de ahí que al celebrarse de esa forma vulnera el principio de contradicción, rector del nuevo sistema de justicia penal acusatorio de corte adversarial.