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XEU Noticias

Rosario Gayot Lara, especialista en materia familiar y vicepresidente del Colegio de Abogados de Veracruz; Leticia Camacho Campos, abogada integrante del Colegio de Abogados de Veracruz y Braulio Terán del Valle, abogado integrante del Colegio de Abogados de Veracruz, en entrevista para “Periodismo de Análisis” de XEU Noticias, afirmaron que en Veracruz los adultos mayores sí pueden demandar alimentos a sus hijos.

“En el estado de Veracruz de Veracruz hay una legislación desde el 2013 que fue publicada la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Artículo 7 es donde se encuentra la cuestión de los derechos de los adultos mayores sobre todo en la cuestión de la familia”, dijo Braulio Terán del Valle, abogado integrante del Colegio de Abogados de Veracruz.

Sin embargo se señaló: “Debe haber un estado de necesidad real, no por cualquier situación se debe reclamar porque si tiene un ingreso que les permita vivir dignamente, una pensión decorosa, no habría necesidad de estárselo reclamando a los hijos, eso es lo que establece la ley”.

Los especialistas señalaron que… “En caso de que los hijos no puedan también se puede hacer a los netos y familiares colaterales hasta en cuarto grado, es decir tíos, sobrinos y nietos porque muchas veces los padres están en la misma situación pero si nos vamos hacia abajo los nietos pueden otorgar alimentos a los abuelos”.

Agregaron que para llevar a cabo un trámite de demanda, el demandante tendrá que cubrir algunos requisitos como:

1.- Contratar un abogado para entablar la demanda

2.- Presentar la demanda con las condiciones y las necesidades

3.- Domicilio donde notificar al familiar y donde trabajan

4.- Condiciones y que fue lo que ellos cumplieron como padres

5.- Medios de prueba de estados de necesidad

6.- Presentar acta de nacimiento del hijo los hijos que va a demandar

7.- Presentar recibos de luz, agua, predial, consultas médicas, etcétera, documentos donde demuestren sus gastos

Afirmaron que la demanda se promueve ante un juzgado de lo familiar y que no son procedimientos muy largos ya que tienden a tardar de 8 a 12 meses.

Agregaron que… “Mientras se lleva el proceso se les da una pensión provisional mientras el juez llega a una conclusión siempre y cuando por el estado de necesidad”.