Si bien el parentesco es un dato personal y confidencial, puede hacerse del conocimiento público cuando exista una justificación legal, como puede ser el posible conflicto de intereses; así lo enfatizó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1212/2017/I y acumulados promovido por una persona en contra del Poder Legislativo.
En este asunto, al Congreso del Estado le pidieron conocer diversos datos sobre uno de sus trabajadores: puesto, sueldo desglosado y si tenía parentesco familiar con algún empleado; de ser así, nombre y cargo de cada uno de ellos.
El sujeto obligado envió al solicitante una tabla con la remuneración mensual desglosada, informó el puesto y área de adscripción, pero refirió que el parentesco era información que no se encontraba disponible, toda vez que no iba relacionada con los datos necesarios para dar de alta al personal que labora en el Congreso, por lo que no llevaban un registro al respecto.
En principio, el encargado de la Unidad de Transparencia del Poder Legislativo no adjuntó el soporte documental de las áreas con atribuciones para dar las respuestas mencionadas, no obstante que para ello hizo referencia a diversos oficios con número y personas que los signaban, por lo que deberá remitirlos al peticionario.
Los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández razonaron que si bien el parentesco constituye un dato personal sujeto a protección, se vuelve información pública si la relación se diera directamente con el servidor público que intervino o participó en la selección, nombramiento, designación o contratación de la persona en cuestión.
Con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, el IVAI determinó que contrario a lo que respondió el Poder Legislativo, sí debe contarse con la certeza de que no existe dicha relación de parentesco; por lo que deberá contar con dicho dato para acreditar que no existe conflicto de interés, ventaja o beneficio alguno.
Es por estas razones que para tener por debidamente cumplido el derecho de acceso a la información, el Congreso deberá recabar la información relativa a la existencia o no de parentesco entre la persona solicitada y el servidor o servidores públicos que, en su caso, contrataron o participaron en su proceso de contratación; y en caso de que exista, deberá proporcionar nombres y cargos.
En otros asuntos, el IVAI resolvió el expediente IVAI-REV/1442/2017/II, relacionado con una solicitud hecha a la Fiscalía General del Estado (FGE) para conocer cuántas denuncias se han presentado por irregularidades administrativas, contables, fiscales y otras contra funcionarios públicos del Gobierno del Estado, del 1 de diciembre de 2016 a la fecha de la petición, desglosando el número; día, mes y año en que fueron presentadas; hechos que se denuncian y área de la Fiscalía que recibió cada una.
El sujeto obligado comunicó que se recibieron 163 denuncias por diversas irregularidades; proporcionó distintas tablas en las que se advierten las fiscalías adscritas a la Coordinación de Fiscales Especializados en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos, detallando la cantidad recibida por cada una y las fechas en que se presentaron. Por cuanto a los hechos que se denuncian, refirió que los expedientes se encontraban en trámite por lo que no era posible entregar la información.
Para los comisionados del IVAI si bien la FGE refirió que se trataba de información reservada conforme a la ley de transparencia local, no argumentó ni señaló una razón suficiente para negar su entrega, pues la norma obliga a demostrar el daño que pudiese generarse con su liberación. Asimismo, la ley establece que cuando la información es reservada o confidencial procede incluso la entrega de una versión pública.
En virtud de que la Fiscalía no remitió el acuerdo de clasificación, no se puede advertir si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; esto es, no se cuenta con las razones fundadas y motivadas para restringir el derecho a la información del solicitante.
Por ello, la FGE deberá justificar que lo negado encuadre en el supuesto que señala; fundar y motivar su determinación, en la que valore la prueba del daño y determine el riesgo real demostrable e identificable en relación con el perjuicio que supondría su divulgación; y aun cuando cumpla con estos dos puntos, deberá proporcionar la versión pública de la información consistente en el desglose breve de los hechos que se denunciaron, eliminando únicamente los datos reservados y/o confidenciales.
En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 89 recursos de revisión emitiendo un total de 85 sentencias.