Por omisión de respuesta, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) exhortó a la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV) a dar cumplimiento a la ley de transparencia del estado para evitar perjudicar y retrasar el cumplimiento al derecho de acceso a la información; y le ordenó proporcionar de manera gratuita diversa información relacionada con la nueva rectora, montos de deuda y número de escuelas en la entidad.
En este asunto identificado con el número IVAI-REV/1599/2017/III, a la Universidad le habían solicitaron copia simple de la sesión de la Junta de Gobierno mediante la cual se avaló el nombramiento de la actual rectora. Dado que es información que la UPAV está obligada a dar a conocer sin que medie solicitud, el IVAI realizó una inspección a la fracción XLVI de su portal de transparencia, donde encontró el acta de sesión extraordinaria de treinta de enero de 2017 mediante la cual se ratifica a Maribel Sánchez Lara.
También le fue solicitada copia simple de documentos oficiales que certifiquen lugar y fecha del nacimiento de la funcionaria; y solo en caso de que no sea veracruzana de nacimiento, documento oficial que avale que cuenta con periodo de residencia en el estado de por lo menos dos años.
Los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández revisaron en la Ley 276 que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz las atribuciones de la referida Junta de Gobierno y los requisitos que debieron ser aportados para que se aprobara la propuesta realizada para el cargo a rector; con base en lo cual ordenaron que la UPAV aporte en versión pública –avalada por su Comité de Transparencia– la documentación donde conste lugar y fecha de nacimiento de la rectora.
En cuanto al periodo de residencia en el estado, al no ser parte de los requisitos para ostentar el cargo y ante la omisión de respuesta, la Universidad deberá pronunciarse respecto de si cuenta o no con el dato y, de ser así, proporcionarlo al solicitante.
Asimismo, a la casa de estudios le solicitaron copia simple del último grado de estudios de la rectora y fecha de obtención. Al respecto, al ser una de sus obligaciones de transparencia, el órgano garante revisó la fracción XVII en su página de internet, encontrando que la servidora se ostenta con nivel máximo de estudios de maestría. Sin embargo, no se encontró hipervínculo a la versión pública de documento que lo comprobara. Mientras que en la Plataforma Nacional de Transparencia no se localizó información sobre su currículo. Es por ello que la UPAV deberá poner a disposición el documento que proporcionó la citada servidora en versión pública avalada por su Comité de Transparencia.
Finalmente, tras revisar en el Manual General de Organización de la Universidad las funciones de la Subdirección de Administración, la Dirección General, el Departamento Jurídico y el Departamento de Planeación y Evaluación, el IVAI determinó que el sujeto obligado deberá realizar los trámites internos necesarios para localizar información solicitada sobre el monto de la deuda del Gobierno del Estado con la UPAV y monto de la deuda de esta con personal contratado o solidario, en 2016 y 2017; así como número de escuelas en las que tiene presencia en la entidad.
En otros asuntos, el Instituto Veracruzano de la Cultura (IVEC) deberá responder a una solicitud de información donde informe el motivo del despido de trabajadores de base, contrato y de compensación extraordinaria y servicios profesionales desde el 1 de noviembre 2016 al 15 de agosto de 2017; así lo ordenó el IVAI al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1767/2017/III.
Además de estos datos, una persona requirió al IVEC información que sí le fue proporcionada: número total de bajas laborales; puestos, sueldos y tipo de cada uno de los ex trabajadores; cuáles y cuántos renunciaron voluntariamente o fueron despedidos; fecha de renuncia o despido; monto del finiquito; fecha en la que se pagó, depositó o entregó el cheque o se realizó el pago.
A través de la jefa del Departamento de Recursos Humanos, el instituto de cultura remitió una tabla con lo solicitado; sin embargo, en cuanto al motivo de despido en algunos casos solo señaló la Gaceta del Estado No. 490 que contiene “decreto que abroga el decreto administrativo por el que se instruyen medidas de control jurídico en materia laboral para la administración pública estatal”, sin que hiciera mayores manifestaciones.
Los comisionados analizaron la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz y el Reglamento Interior del IVEC, normatividad de la que desprendieron que el personal puede ser destituido o removido a propuesta de los subdirectores y corresponde a la Subdirección Administrativa realizar los movimientos de baja que sean aprobados por el director general; de ahí que pueden existir diversos motivos para los despidos de los trabajadores.
A razón de ello, lo manifestado por el IVEC resultó insuficiente; por lo que deberá pronunciarse respecto al caso particular de cada trabajador despedido.
En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 83 recursos de revisión emitiendo un total de 73 sentencias.