En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz fueron publicadas las reglas para la aplicación del reembolso a los transportistas que participaron en el proceso del reordenamiento vehicular en la entidad.
Lo anterior fue publicado este viernes 16 de marzo, en donde se considera que, luego de que pasadas administraciones el servicio de transporte público creciera sin el adecuado control que permitiera contar con padrones fehacientes respecto al número de concesiones, se llevó a cabo el Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público, en Todas las Modalidades y Sub Modalidades.
Algunas de las reglas emitidas son:
PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación son aplicables a las personas físicas y/o morales que procedan a hacer efectivos los beneficios contenidos en los Decretos por los que se Condonan diversas Contribuciones en ejecución del Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público emitidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado en fecha miércoles catorce de febrero de dos mil dieciocho; y, observables para la Secretaría de Finanzas y Planeación, Contraloría General del Estado así como la Secretaría de Seguridad Pública.
SEGUNDA. Además de las disposiciones establecidas en los artículos 2 fracciones XLVI y LVI, 4, 10, 13 fracciones I y II, 19 párrafo primero, 23 párrafos primero y último, 24 párrafo primero, 26 párrafos penúltimo y último, 28, 29, 33 párrafo primero, 34 párrafo primero, 35, 36 párrafo primero parte inicial, 38 párrafo segundo, 49 fracción I, 58, 59, 60 apartados A fracción I y B, 224 fracción I, 226 fracciones I y III, 230 y 231 párrafo primero del Código Financiero; 2 fracciones IV y VIII, 3 párrafos primero y tercero, 4 y 11 del Código de Derechos, ambos del Estado; así como 1 párrafo segundo incisos a), b) y h), 10, 52 fracción I, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; para los efectos del presente instrumento.
TERCERA. Todo Destinatario como persona física deberá, al momento de hacer efectivo el beneficio que le corresponda, identificarse de forma fehaciente ante las autoridades competentes en la forma solicitada por Lineamiento II inciso f) del Programa de Transporte Público. En el caso de que acuda un representante legal o mandatario de aquél, deberá acreditar su personalidad en términos de lo dispuesto por el artículo 27 párrafos primero y segundo del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, según corresponda al caso.
Tratándose de personas morales, el representante orgánico y/o mandatario deberá acreditar su personalidad y capacidad legal a través de la documentación solicitada para dicho caso por el Lineamiento II inciso g) del referido Programa de Transporte Público.
Checa las reglas a detalle dando click aquí, selecciona el mes de marzo y posteriormente la opción «Gac2018-110 Viernes 16 TOMO II Ext.pdf».