El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal declaró infundado el recurso de inconformidad que interpuso la Procuraduría General de la República (PGR) contra la decisión del juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales que dejó sin efecto el auto de formal prisión dictado a Guillermo Padrés Elías, ex gobernador de Sonora, por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada por 8.8 millones de dólares.
Dicha resolución no implica que el ex mandatario abandone el Reclusorio Oriente en el que se encuentra desde noviembre de 2016, debido a que aún tiene pendiente otro proceso en un juzgado de Toluca por lavado de dinero de más de 10 millones de pesos.
Los magistrados detallaron que el juzgado decimosegundo de Distrito no incurrió en un exceso al excluir las pruebas recabadas contra Padrés Elías por el agente del Ministerio Público Federal, ya que al dejarle plenitud de jurisdicción, el impartidor de justicia valoró y analizó los medios de prueba que obran en la causa penal, para después determinar cuáles debían excluirse.
En su resolución del pasado 8 de febrero, el juez expuso que las autoridades no precisaron de qué manera obtuvieron diversos documentos relacionados con las cuentas bancarias de Guillermo Padrés y detalló que “con la obtención esos documentos, vulneró el derecho a la intimidad del inculpado, al existir intromisión en su vida privada, de ahí que la actuación de la autoridad incumplió con los requisitos del artículo 16 de la Constitución, en el caso, la notificación del requerimiento para la intromisión en la información contenida en las cuentas bancarias del indiciado”.
Ante ello, el Tribunal destacó que al resultar infundados e inoperantes los agravios de la PGR, y no existir causa para suplir la deficiencia de la queja, se estima que el recurso de inconformidad es infundado.