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Reforma

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que será la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) quien se haga responsable de iniciar una carpeta de investigación por el desmonte de 300 hectáreas de selva y manglar en el terreno previsto para la construcción de la nueva Refinería en Dos Bocas, en Paraíso Tabasco.

Lo anterior, luego de que el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), denunció el desmonte de 300 hectáreas de selva y manglar en el terreno donde se construye la refinería en Paraíso, Tabasco, anunciada por el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

A continuación el comunicado:

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que es facultad de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) atender y emitir opinión sobre el Proyecto de Refinería en Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco.

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), modificado el 31 de octubre de 2014 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se adiciona el Artículo 45 Bis, el cual a la letra dice:

“ARTÍCULO 45 Bis. Las atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría, al Procurador, a los Subprocuradores, a los Directores Generales, así como a las unidades administrativas señaladas en el artículo siguiente, no aplicarán en las materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.

Corresponde a la Agencia, en términos de su Reglamento Interior, la realización de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción y todos los demás previstos en el presente Capítulo, que correspondan a dicho Sector.

La PROFEPA conservará las atribuciones señaladas en el artículo 60 del presente Capítulo, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos, así como en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde se realicen o pretendan realizar actividades del Sector Hidrocarburos.”

Por lo antes señalado, y con base en los artículos 3º., fracción XI, 5º., fracción XXIII, y 6°, fracción II, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), que a la letra dicen:

“Artículo 3°.- Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:

XI. Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:

a) El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;

b) El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;

c) El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;

d) El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;

f) El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y

g) El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.

De ahí que ésta Procuraduría no cuenta con atribuciones para emitir opinión técnica en materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.

Corresponde a la ASEA emitir las medidas técnicas que deben considerarse a fin de evitar que se pueda ocasionar un daño grave al ecosistema con la construcción del Proyecto de Refinería en Dos Bocas, ya que tal y como se señala en el artículo 3º., fracción XI, de la Ley de la ASEA, dicho proyecto se encuentra dentro de las actividades del sector hidrocarburos y reguladas por la Ley de la ASEA.

Cabe señalar que a partir del 02 de marzo de 2015 la ASEA entró en funciones con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, entendiendo estas últimas las señaladas en el artículo 3, fracción IX, de la Ley de la ASEA.