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MVS Noticias / René Cruz González

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas que fueron sentenciadas por la comisión de un delito bajo el anterior sistema procesal penal, pudieran solicitar, conforme a sus intereses, los beneficios preliberacionales contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual recoge el actual proceso penal acusatorio.

 

 

En este sentido, los ministros de la Primera Sala del Alto Tribunal consideraron que no hay razón para dar un trato desigual a los condenados bajo sistemas procesales distintos, si los beneficios introducidos por la Ley de Ejecución Penal resultan más favorables al solicitante.

 

Los ministros determinaron que el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional que implementó el nuevo sistema de justicia penal, no constituía un límite para otorgar el beneficio de la libertad anticipada

 

. Explicaron que si por disposición legal los sentenciados que fueron procesados conforme al nuevo sistema, podían obtener beneficios preliberacionales, atendiendo a los principios de igualdad y aplicación retroactiva de la ley, las personas que fueron condenadas bajo el anterior sistema por los mismos delitos y en los mismos supuestos que aquéllos, también pueden obtener los mismos beneficios en la ejecución de la pena.