La Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó que en Veracruz es inconstitucional el cobro por la expedición extemporánea de la primera acta de nacimiento, y ordenó al Congreso del Estado que en lo futuro se abstenga de establecer derechos por el registro de nacimiento extemporáneo en su legislación, ya sea en el Código Fiscal del Estado, en las Leyes de Ingresos de los Municipios o en cualquier otra disposición de carácter general.
Lo anterior se desprende de la resolución emitida por la Corte derivada de la Acción de Inconstitucionalidad en la que se solicita la invalidez del artículo 12 de la Ley Número 499 de Ingresos del Municipio de Minatitlán correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018, y aprobada por el Congreso del Estado; precepto en el cual se fijaba un cobro por la expedición extemporánea de la primera acta de nacimiento, lo que violentaba el artículo 4 de la Constitución Política del país.
Los Ministros, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad, determinaron que no se puede condicionar la gratuidad de la inscripción en el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno y, por tanto, estos derechos pueden ser ejercidos en cualquier momento, independientemente de la edad de la persona.