La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)desechó dos medios de impugnación contra las consultas ciudadanas en las que se decidieron la operación de la Termoeléctrica de Huexca, en Morelos, y la cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM).
En el marco de la sesión de este miércoles y por unanimidad, los magistrados votaron a favor de desechar los dos recursos de impugnación contra ambas consultas y sus resultados, pues ambos ejercicios no están previstos en el Artículo 35 constitucional, por lo que el TEPJF carece de atribuciones jurídicas o legales al respecto.
El magistrado José Luis Vargas indicó que en ambos casos se trata de dos consultas que son de carácter privado como muchas que hacen las encuestadoras, asociaciones de vecinos, que están vinculados a temas sociales, pero no vinculadas al orden jurídico.
Argumentó que el TEPJF sólo tendría atribuciones para pronunciarse sobre las consultas de Huexca y del NAIM, si ambas fueran convocadas por el Congreso de la Unión a partir de una convocatoria donde tienen potestad ya sea el presidente de la República; 33 por ciento de los integrantes de alguna de las cámaras del Congreso o dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Recordó que una vez ocurrido ello sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)la instancia que determine la constitucionalidad de la materia de la consulta y finalmente el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad de organizarlas y hacer el cómputo de los resultados.
“Sólo en ese momento es el TEPJF quien tiene la potestad de que se hizo conforme al marco constitucional” por lo que las otras consultas que realicen asociaciones civiles, ciudadanos y demás no tienen este carácter previsto en la Constitución. “Sería deseable que se hicieran conforme a la ley”.
El presidente de la Sala Superior del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera, argumentó que esta instancia carece de competencia legal para conocer de ambos planteamientos.
Indicó que ese tipo de consultas como las de la termoeléctrica y del aeropuerto no tienen un carácter jurídico, por lo que no son factibles de impugnarse por la vía electoral. “No evadimos responsabilidades” pero no se enmarcan en el Artículo 35 constitucional fracción octava, por eso se propone desechar los dos medios de impugnación.
En el primer medio de impugnación, el ciudadano Jorge Zapata González cuestionó la consulta ciudadana y los resultados de la consulta sobre la Termoeléctrica de Huexca, mientras que en el segundo, Luz María Flores Guarnero impugnó la vinculación de los resultados de la consulta ciudadana a las actividades administrativas del gobierno federal, relacionados con la cancelación y suspensión de la construcción del nuevo aeropuerto capitalino.