La ley permite tener armas de fuego en los domicilios para protección y seguridad, tal y como lo indica la Constitución Mexicana, con la reforma al artículo 10 no se modifica los términos en los que se permite el uso de este armamento, sino que solo se incluye a la Guardia Nacional para sus efectos.
Así lo puntualizó el abogado Arturo Herrera Cantillo, quien explicó que no hay cambios en la ley, únicamente se adecua esta nueva figura de seguridad pública.
“Lo que viene ahora con este decreto es normalizarla para los efectos de la Guardia Nacional”, señaló.
Dijo que como otros temas, el uso de armas de fuego continúa causando polémica, por lo que es importante conocer la responsabilidad que conlleva contar con este tipo de armamento para su defensa personal.