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Milenio/Silvia Arellano

El home office ha incrementado durante la pandemia por covid-19, por lo que es urge revisar la protección jurídica que tiene el empleado que realiza sus actividades de manera remota, así como las obligaciones y derechos del patrón que lo contrata, señala el Senado.

De acuerdo con un documento del Instituto Belisario Domínguez del Senado se menciona la necesidad de revisar la legislación para reforzar la protección de los trabajadores y en lo que va de la LXIV Legislatura, se han presentado ocho iniciativas que buscan actualizar la legislación laboral en materia de teletrabajo.

La mayoría de estas iniciativas proponen establecer los elementos que debe contener el convenio que se celebre entre las personas con relación laboral a distancia; mientras en algunos casos se propone que los elementos sean las condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente requeridos, forma de ejecutar las actividades en tiempo y espacio.

Además de las responsabilidades de custodia de equipos, medidas de productividad y seguridad informática, otras agregan que en dicho convenio, también se debe señalar lo relacionado a la jornada laboral en domicilio del teletrabajador y que, el convenio, debe ser revisado por la Inspección de Trabajo.

El trabajo a distancia, también llamado teletrabajo en el cual, el empleado realiza las actividades remuneradas fuera del centro laboral mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación es una realidad que se ha incrementado derivado de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19.

El estudio titulado Iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en relación al teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura, señala que la pandemia ha puesto en duda la capacidad de las empresas para que los trabajadores pudieran hacer su labor a distancia, desde casa, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC), toda vez que sólo el 20.74% de las 4.7 millones de unidades económicas que existen en el país emplea internet.

El documento asegura que si bien es cierto, la cuestión de teletrabajo no es algo novedoso, lo que sí es verdad es que en la contingencia sanitaria provocada por el coronavirus se evidenció la necesidad de regular la figura en las normas jurídicas aplicable

AA

​Foto de El Economista.